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Concepto 068511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos, sobrinos), segundo de afinidad (suegros, nueras, hijos del cónyuge, yernos), o primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos) o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección se encuentran inhabilitados para ser elegidos como personeros municipales. Existe inhabilidad para que el pariente en primer grado de afinidad como es el caso de una hijastra de un concejal se postule y sea elegida como personera en el respectivo municipio.