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Concepto 068221 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados, que correspondan al salario de la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación disfruto de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando. |
Concepto 068221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública |