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Concepto 068071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos tienen derecho a la prima de antigüedad siempre y cuando estos hubiesen ingresado al servicio antes del 7 de junio de 1978 fecha en la cual entro en vigencia el Decreto 1042 de 1978 y estuvieran percibiendo asignaciones correspondientes a la tercera o cuarta columna salarial del Decreto 540 de 1977. |