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Concepto 067961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11. |