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Concepto 067771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que como empleada de la gobernación ejerza autoridad administrativa, civil, política o militar en el municipio en el que aspira a ser elegido alcalde su esposo, en los términos arriba señalados; es decir, tenga la facultad para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; o haga parte de las unidades de control interno y legal o reglamentariamente tiene facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, deberá renunciar a su cargo al menos doce menos antes de las elecciones locales; en caso de no ejercer autoridad en los términos que se han dejado expuestos, podrá seguir ejerciendo sus funciones sin restricción alguna.

Concepto 067771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.