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Concepto 067691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el decreto 1545 de 2013, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; al igual que cuando se retire del servicios habiendo laborado por este mismo término, sin que haya trabajado el año completo."