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Concepto 067641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de los que se encuentra el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado quien la presidirá. Ellos no podrán vincularse como representante legal, o como miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud. A excepción de los alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La anterior inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo |