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Sentencia 06725 de 2018 - Consejo de Estado

Si bien no existe derecho a un régimen prestacional inmodificable o que no pueda variarse, el ejercicio de un derecho adquirido solo es dable exigirlo en la medida en que el mismo se haya causado, esto es, que haya ingresado al patrimonio de la persona exhibiendo un justo título, en ese sentido, tratándose de agentes y suboficiales de la Policía Nacional, ellos tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo o mantenerse en el régimen anterior. Así las cosas, quienes procedieran con el cambio de régimen debían someterse a la normativa salarial y prestacional que estableciera el Gobierno en el nuevo sistema, sin que pudieran verse desmejorados o discriminados en su situación laboral; y, en caso de tener derechos adquiridos, estos deben respetarse.