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Concepto 066711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que resultará en 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones. |
Circular Unificada 066711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, a pesar de que renuncie a un empleo para ocupar uno de mayor asignación salarial, no se produce su retiro efectivo, razón por la cual no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación. Por otra parte, si un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades públicas. |