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Concepto 066341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La comisión de servicios al personero municipal no constituye forma de provisión de empleos, es decir que al no producir vacancia o falta temporal no es el concejo municipal el encargado de otorgar dicha comisión de servicios al no estar constituida como aquellas que generan vacancia o falta temporal del empleo, tampoco le corresponde a dicha corporación su otorgamiento sino que esta competencia corresponderá al personero o el empleado en quien este haya delegado la función por ser el jefe del organismo. |