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Concepto 066061 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con el Decreto 404 de 2006, los empleados públicos o trabajadores oficiales que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. |