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Concepto 065581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978. |