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Concepto 065321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe prohibición para que un concejal se vincule con empresas del sector privado, o ejerzan su profesión en forma independiente, para lo cual deben tenerse en cuenta las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, y siempre que no se vea afectada su función como concejal. Por el contrario, existe prohibición para que los concejales municipales celebren contratos de prestación de servicios con entidades del Estado o con privados que manejen o administren recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Plótica y en el lieral f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.