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Concepto 065101 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de embargo de salarios ordenado por un Juez de la República, la entidad está en la obligación de dar cumplimiento a dicha orden judicial, sin que se requiera autorización por parte del empleado para ello, en consecuencia, la administración deberá sujetarse a los términos del respectivo fallo judicial, atendiendo los límites que se establecen en las normas, independientemente de la forma como se efectúe el pago de los salarios a favor de los empleados públicos, de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.