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Concepto 064811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado. Es decir, para que la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados sea tenida en cuenta dentro de los factores de liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones debe haberse causado y reconocido dentro del año anterior al disfrute de las vacaciones. De esta forma, si al empleado no se le reconocieron estos factores, no se tendría en cuenta la doceava para la liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones."