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Concepto 064741 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad en razón de parentesco se predica de los cónyuges o compañeros permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil del alcalde para ser designados funcionarios del respectivo municipio, o de sus entidades descentralizadas, dada su competencia nominadora. |