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Concepto 064561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La existencia de la planta temporal en una entidad u organismo público se encuentra atada a estrictas necesidades del servicio, y por lo mismo las plantas temporales podrán pasar de una vigencia a otra, sin perjuicio que, en el caso de las creadas para consultoría y asesoría institucional su duración total no podrá superior a doce (12) meses y deberá guardar relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. En todo caso, si la vigencia de una planta temporal pasa de una vigencia a otra, se deberán tener en cuenta las disposiciones de carácter presupuestal. |