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Sentencia 06449 de 2018 - Consejo de Estado Respecto de la normativa que dio origen a la pensión gracia, y la interpretación jurisprudencial efectuada en la materia por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, con el valor coercitivo que ello implica, es posible concluir que esta prestación se causa únicamente para los docentes que cumplan 20 años de servicio en colegios del orden departamental, distrital, municipal o nacionalizados, sin que sea posible acumular tiempos del orden nacional, en ese sentido, se reconocerá la pensión de gracia de conformidad con la Ley 114 de 1913 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observando buena conducta. |
Sentencia 06449 de 2018 - Corte Constitucional Se reitera la posición de la corporación en cuanto a la condena en costas, en efecto, se precisa que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011, entrega al juez la facultad de disponer sobre su procedencia, lo cual resulta del análisis de diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes y que aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el artículo 365 del Código General del Proceso, de otra parte, cuando se trata de procesos donde se ventila un interés público no hay lugar a su imposición. Por último, en este acápite se deberán incluir las agencias en derecho, y el trámite de liquidación lo deberá realizar el secretario del despacho para posterior aprobación por el juez. |