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Concepto 064261 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que ejerce la función nominadora en la respectiva entidad no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. |