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Concepto 064111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1381 de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto 1796 de 2021, los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima; de tal forma que, la fecha de inicio para reconocer y liquidar la proporcionalidad de la prima de vacaciones, hace referencia al calendario académico.

Concepto 064111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La convención colectiva de trabajo sólo es aplicable a los trabajadores oficiales, razón por la cual, aún en el evento de que los empleados públicos se encuentren afiliados al sindicato con el respectivo aporte económico, no resulta viable que los mismos se beneficien de las convenciones colectivas que suscriban aquellos.