Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 064041 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 064041 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras y cuñados) o primero civil de los concejales no podrán suscribir contratos con entidades u organismos públicos del respectivo municipio, ni directa, ni indirectamente. En el caso que se trate de un municipio de cuarta, quinta o sexta categoría, dicha restricción deberá aplicarse a los parientes de los concejales hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) o único civil.