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Concepto 063791 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. No procederá el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad. |