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Concepto 063771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, establecen la posibilidad de que los servidores con derechos de carrera, puedan ser encargados en de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular; siempre y cuando: acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En tal sentido, para acceder a un encargo, no basta con haber sido nombrado en carrera administrativa, sino que se deben cumplir con los demás criterios previstos en la norma para tal efecto. |