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Concepto 063671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la reubicación sólo altera el lugar dónde el servidor prestará su servicio, pero el cargo y las funciones se mantienen, sin que para este caso, la Administración deba efectuar otro nombramiento sobre el mismo empleado y/o crear dentro del Manual de Funciones otro empleo, pues no se habla del traslado de un empleo a otro, sino de la reubicación de uno, en otra dependencia. |