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Concepto 063421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que la cónyuge de un secretario de despacho no podrá suscribir contratos de prestación de servicios con la respectiva entidad donde este presta sus servicios. Por el contrario, si el contrato de prestación de servicios se suscribe con otra entidad del mismo ente territorial no se configurará la prohibición señalada, pues tal restricción no se extiende a las demás entidades del municipio, ni a sus entidades descentralizadas. |