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Concepto 063171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso. Es decir, quince días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, los cuales se pagan por adelantado.

Concepto 063171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que sean nombradas en período de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicta la Escuela Superior de Administración Pública ESAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.36.3.4 del Decreto 1083 de 2015