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Concepto 063041 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no desmejore las condiciones iniciales del empleador durante la ocurrencia del traslado o permuta. Así, será procedente el traslado del empleado público vinculado con carácter provisional, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente indicados. |