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Concepto 062111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro. Respecto a los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo, se precisa que éstos no tiene derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para ellos. |