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Sentencia 06208 de 2018 - Consejo de Estado El docente oficial que por cualquier causa (no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión) sufra pérdida de su capacidad laboral o profesional en un porcentaje igual o superior al 75 % tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al: (i) 100 % del último salario devengado o promedio mensual si su incapacidad excede el 95 %, (ii) 75 % del salario si su incapacidad está entre el 75 % y el 95 % y (iii) 50 % del último salario o promedio si su incapacidad es igual al 75 %. Así, las pensiones de invalidez y jubilación son incompatibles, aunque tengan origen en riesgos diferentes, ya que su finalidad es la misma: proporcionarle a la persona lo necesario para subsistir. Sin embargo, es importante aclarar que la ley le otorga al interesado la posibilidad de escoger la prestación que considere más favorable cuando haya concurrencia. |