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Concepto 062071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ningún servidor público podrá ejercer la abogacía tanto por fuera del proceso, a través de consultas y asesorías a particulares, como al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias, es decir, un servidor público que es abogado, no puede ejercer la abogacía como asesor externo remunerado o no remunerado de una empresa privada.