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Concepto 062041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto de la procedencia de descontar de las prestaciones sociales de un empleado el dinero correspondiente a una comisión de servicios no legalizada, se observa que las entidades solamente pueden descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del salario o prestaciones de un empleado cuando medie la correspondiente autorización o el respectivo mandamiento judicial que ordene su pago.