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Decreto 062021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la liquidación de las cesantías de un empleado que tiene régimen de cesantías retroactivo que estuvo nombrado en encargo, la administración deberá tener en cuenta los tiempos en que estuvo nombrado en esa situación administrativa, para lo cual se deberá liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas, mientras que el tiempo en que estuvo en el cargo del cual es titular, se deberá liquidar de conformidad con el régimen de cesantías retroactivo, es decir con base en el último salario realmente devengado para la fecha en que ejerció el empleo de carrera, en los términos del artículo 13 de la Ley 344 de1996.