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Concepto 061651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la duración del contrato laboral no haya sido expresamente estipulada en la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo se presume celebrado por términos sucesivos de seis en seis meses, es decir, contratos de plazo presuntivo, para lo cual deberá darse aplicación a lo contemplado en el artículo 2.2.30.6.4 del Decreto 1083 de 2015.