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Concepto 061121 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si se trata de obligaciones adquiridas con una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. |