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Sentencia 06102 de 2016 - Consejo de Estado

Determina el Consejo de Estado que el pago pasivo prestacional corresponde a la Nación y a las entidades territoriales con el requisito de que haya un contrato en que se establezca la concurrencia para el pago de la deuda por parte del Estado. En caso de ausencia de éste, dispone el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 que las entidades del sector salud tendrán la obligación de seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a los trabajadores hasta tanto no se realice el orden de cuentas y se pueda establecer la concurrencia de cada entidad territorial.