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Concepto 060651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios. La norma y jurisprudencia no se estableció un plazo máximo de duración del encargo, la provisión definitiva si tiene un plazo determinado y por ende, aunque se permita el encargo en caso de un retraso en el proceso de selección, debe aclararse que este se tiene como una figura excepcional y que en ningún caso reemplaza la obligación de hacer la elección en el lapso previsto; caso de tener que acudir al encargo, el proceso de selección para la provisión definitiva debe hacerse en el menor tiempo posible.

Concepto 060651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal. Si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección (no al llamado), estará inhabilitado para posesionarse como concejal."