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Concepto 060251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión del Personero únicamente se realizará en los términos que señala la ley, es decir, ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, excepto por caso de fuerza mayor donde tendrá una prórroga de quince días más.