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Concepto 059511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución del servidor proviene de una asignación de retiro o pensión policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley 4 de 1992 (art. 19, lit. b) como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario público, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que el servidor pensionado pueda vincularse laboralmente con el Estado en un cargo de carrera administrativa y percibir las dos asignaciones del Tesoro Público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso (70 años, Ley 1821 de 2016).