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Concepto 05941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el pago de acreencias laborales de un servidor público fallecido, los avisos contemplados en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y en el Decreto 1083 de 2015 se deberán publicar en uno de los diarios del lugar, de manera que se garantice la publicidad del trámite adelantado. No obstante, en caso de presentarse controversia entre los presuntos herederos, se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, qué persona o personas tienen derecho sobre las mismas.