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Concepto 058941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión del Personero debe llevarse a cabo a partir del primero de marzo del año en que comienza su periodo de ejercicio, por ende, teniendo en cuenta que el personero debe ser elegido dentro de los primeros 10 días del mes de enero del año respectivo, el electo personero tendrá desde su elección hasta el primero de marzo para llevar a cabo todo lo necesario en aras de dejar en orden el cargo que se encuentra ocupando como Personero de otro Municipio, pues no puede ser posesionado antes del primero de marzo, habida cuenta de que el periodo del Personero saliente culminaría el último día del mes de febrero y no es legalmente procedente que se encuentren dos personas en ejercicio del mismo cargo.