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Concepto 058681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad será asumida por la entidad empleadora los dos primeros días se pagarán al 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015. A partir del tercer día estará a cargo de la EPS y se realizará a razón de las dos terceras partes (66.66%) por los primeros noventa días y la mitad por los otros noventa, conforme a lo dispuesto al artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968.