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Concepto 058311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El periodo de prueba se suspende a partir de la fecha en que la empleada en estado de embarazo informa al jefe de la unidad su estado, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable, es decir, una vez la empleada se reintegre a laborar, el periodo de prueba deberá reanudarse. |