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Concepto 058051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concejal municipal, al ser un servidor público se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el numeral 1º, literal f) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. |