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Sentencia 058 de 2002 - Corte Constitucional Las entidades emisoras de las tarjetas de débito o crédito pueden exigir que los establecimientos beneficiados con la utilización de dichas tarjetas, liquiden las comisiones que les corresponde reconocer por operaciones realizadas antes del 29 de diciembre de 2000, fecha en que entró a regir la Ley 633, de acuerdo a lo acordado entre ellos, incluyendo el valor del IVA si fue convenido; dado que hasta esa fecha no existía ninguna prohibición y en razón a que los contratantes de servicios financieros pueden acordar que la contraprestación por este abarque toda o parte de la prestación. |