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Concepto 057821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

si se pretende adelantar los procesos de selección en los municipios de quinta y sexta categoría, se deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, la cual señala que se debe efectuar el cobro de los derechos de participación a los aspirantes y si el valor del recaudo es insuficiente para atender el costo que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la entidad territorial y si ésta no cuenta con los recursos, le corresponderá sufragar dichos costos a la ESAP.