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Concepto 057791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado provisional que ya cumple con los requisitos para disfrutar de su pensión de jubilación, si puede ser retirado del servicio como consecuencia de la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos correspondiente; no obstante, de manera facultativa, la administración podrá realizar acciones afirmativas para que algunos de esos servidores sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo, dicho análisis y decisión es propio de la respectiva entidad u organismo público. |
Concepto 057791 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 986 de 2005, “Artículo 15. El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado o desaparecido al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. También deberá continuar este pago en el caso de servidores públicos que devengan honorarios. Dicho pago deberá realizarse al curador a que hace referencia el artículo 26 de la presente ley. |