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Concepto 057771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los cónyuges o compañeros permanentes de los alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (nuero, yerna, suegros, cuñado), o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. |