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Concepto 057761 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de presentarse interrupción en el disfrute de las vacaciones, el docente tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que le falte y desde la fecha que oportunamente se señale. La interrupción y reanudación de las vacaciones debe ser decretada mediante Resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.