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Sentencia 05741 de 2010 - Consejo de Estado Los sindicatos de empleados públicos, a diferencia de los de trabajadores oficiales, no cuentan con la posibilidad de generar un conflicto colectivo de trabajo con el fin de discutir, a través de un proceso de negociación colectiva, aspectos tales como incrementos salariales y prestacionales o cualquier otro beneficio derivado de una relación de carácter laboral. La anterior prohibición encuentra su razón de ser en la vinculación legal y reglamentaria propia de los empleados públicos toda vez que, éstos se hallan sometidos a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan su funciones, deberes, derechos y prohibiciones, las cuales no puede ser modificadas sino en virtud de preceptos de la misma naturaleza y jerarquía a las que les dieron origen. |