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Decreto 057 de 2021 - Nivel Nacional Modifica normativa relacionada con el programa de "Semillero de Propietarios" en lo que respecta a las condiciones para ser gestor inmobiliario, la proporción de ingresos para el ahorro del hogar, los procesos de apertura del instrumento financiero, la asignación del subsidio y la obligación de restitución del mismo. |
Sentencia 057 de 2018 - Corte Constitucional La Corte ha concluido que, para efectos del reconocimiento de pensión de vejez bajo el régimen de transición, no sólo es posible, sino que es un deber de las Administradoras de Fondos de Pensiones acumular los tiempos de servicios que el trabajador haya efectivamente cotizado sin que resulte viable consideración alguna respecto de si estas fueron realizadas al Instituto de Seguros Sociales o alguna otra administradora (pública o privada). |
Sentencia 057 de 2005 - Corte Constitucional Tratándose de la revocación parcial o total de aquellos actos que reconocen situaciones de carácter particular y concreto que afecten el interés de su titular, la Administración deberá contar con el respectivo consentimiento previo, expreso y escrito del afectado. El fundamento para la validez de esta clase de decisiones está en la participación activa del titular del derecho, participación que se evidencia con su consentimiento expreso y por escrito. Si ésta no se logra, será necesaria, entonces, su intervención en el proceso judicial o administrativo correspondiente que está obligado a iniciar el respectivo ente administrativo, para que en ese escenario se decida si procede la revocación, modificación o suspensión del acto demandado. Únicamente la Administración podrá revocar unilateralmente sus actos sin el consentimiento del administrado, cuando de una parte, la situación subjetiva consolidada fue producto del silencio administrativo positivo, y de otra parte, cuando fue producto de maniobras evidente y probadamente fraudulentas, violando la Constitución y la Ley. En el evento en que la Administración no obtenga el consentimiento expreso y escrito del ciudadano, deberá demandar su propia actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro del término que consagra el C.C.A. respetando en todos los momentos los postulados del derecho al debido proceso. |
Sentencia 057 de 1996 - Corte Constitucional En virtud del fuero especial, los miembros de la Policía Nacional, dada la actividad que desarrollan pueden ser objeto de juzgamiento por las cortes marciales o tribunales militares, cuando se trate de delitos cometidos por estos en servicio activo y en relación con el mismo servicio, o por la justicia ordinaria cuando incurran en actos o conductas contrarias a la ley, no encontrándose en servicio activo. De consiguiente, cuando el agente de policía no está desarrollando la actividad en servicio activo y en relación con el mismo, puede la justicia ordinaria competente solicitar la suspensión correspondiente. |